En particular, la Intendencia podrá:
a) establecer lugares especialmente destinados al examen y clasificación de los residuos domiciliarios, limitando a esos lugares el cumplimiento de tales actividades;
b) fijar condiciones para el transporte de residuos domiciliarios, antes o después de su clasificación;
c) condicionar el acceso a esos lugares del cumplimiento de requisitos sanitarios.
Back to top