Las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente sección serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 57 del literal A) (Vehículos) del artículo 12.º (Transito), Sección XI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
