En los baños de uso público o en sitios inmediatamente contiguos a éstos y que en lo posible mantengan la reserva del usuario, se instalarán máquinas expendedoras de preservativos o en su defecto mecanismos alternativos, sin costo alguno para las empresas responsables de los locales.
La instalación a que alude el inciso anterior, se hará efectiva en locales recreativos de concurrencia masiva y demás lugares donde se realicen espectáculos de similares características.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incorporar sucesivamente otros locales en la forma que establezca la reglamentación.
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