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D.2031.8

En los baños de uso público o en sitios inmediatamente contiguos a éstos y que en lo posible mantengan la reserva del usuario, se instalarán máquinas expendedoras de preservativos o en su defecto mecanismos alternativos, sin costo alguno para las empresas responsables de los locales.
La instalación a que alude el inciso anterior, se hará efectiva en locales recreativos de concurrencia masiva y demás lugares donde se realicen espectáculos de similares características.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incorporar sucesivamente otros locales en la forma que establezca la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2031.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XII, Art. 2031.8
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.2031.0008.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2031.8