Los tambos ubicados en las zonas a que se refiere el artículo anterior no podrán utilizar, para ningún caso, el agua proveniente de aljibes, manantiales, pozos, etc., debiendo mantenerse éstos clausurados.
Los tambos ubicados en las zonas a que se refiere el artículo anterior no podrán utilizar, para ningún caso, el agua proveniente de aljibes, manantiales, pozos, etc., debiendo mantenerse éstos clausurados.
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