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D.1965.1

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el Régimen Punitivo Departamental, procediéndose además en todos los casos al decomiso y destrucción de la mercadería, quedando facultada la Intendencia a suspender por hasta 6 (seis) meses el permiso del establecimiento.
Las responsabilidades en todos los casos serán del fabricante o tenedor del producto, sea éste industrial, comerciante o depositario.
Corresponderá en todos los casos de infracción la publicación del nombre y domicilio del infractor, seguida de la naturaleza de la misma.-

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1965.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título V, Cap. IV, Art. 1965.1
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal M) (Aguas cloradas comerciales) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.1965.0001.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1965.1