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D.1965.1

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el Régimen Punitivo Departamental, procediéndose además en todos los casos al decomiso y destrucción de la mercadería, quedando facultada la Intendencia a suspender por hasta 6 (seis) meses el permiso del establecimiento.
Las responsabilidades en todos los casos serán del fabricante o tenedor del producto, sea éste industrial, comerciante o depositario.
Corresponderá en todos los casos de infracción la publicación del nombre y domicilio del infractor, seguida de la naturaleza de la misma.-

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1965.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 1965.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.1965.0001.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1965.1