Deberán obtener el Carné de Salud Básico en el Servicio Médico quienes desempeñan las siguientes actividades:
A) Directivos, patrones, empleados, obreros o trabajadores independientes que presten servicios en establecimientos industriales o comerciales, ferias, mercados o en la vía pública y en donde se elaboren, envasen, expendan, depositen o transporten productos de todo tipo utilizados por vía oral destinados al consumo humano y que no tengan carácter medicinal; y
B) Quienes trabajen simultáneamente en tareas comprendidas y no comprendidas en el apartado anterior, cuando el mayor volumen de la empresa esté destinado a actividades comprendidas. La Intendencia de Montevideo con anuencia del Ministerio de Salud Pública, podrá ampliar la nómina de actividades para las cuales se requiera el Carné de Salud Básico.
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