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D.1967

Deberán obtener el Carné de Salud Básico en el Servicio Médico quienes desempeñan las siguientes actividades:
A) Directivos, patrones, empleados, obreros o trabajadores independientes que presten servicios en establecimientos industriales o comerciales, ferias, mercados o en la vía pública y en donde se elaboren, envasen, expendan, depositen o transporten productos de todo tipo utilizados por vía oral destinados al consumo humano y que no tengan carácter medicinal; y
B) Quienes trabajen simultáneamente en tareas comprendidas y no comprendidas en el apartado anterior, cuando el mayor volumen de la empresa esté destinado a actividades comprendidas. La Intendencia de Montevideo con anuencia del Ministerio de Salud Pública, podrá ampliar la nómina de actividades para las cuales se requiera el Carné de Salud Básico.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1967
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 1967
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.1967.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1967