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D.1969

El Carné de Salud tendrá en principio validez por dos años, contados a partir de la fecha en que se inicien los exámenes requeridos por las disposiciones de este Capítulo, salvo cuando se expidan con validez trimestral, semestral o anual, en atención a la actividad que desempeña su titular o por así indicarlo el Servicio Médico respecto a quienes, sin tener enfermedades trasmisibles en etapa contagiosa, deban atender su salud a efectos de quedar en condiciones de que se le prorrogue la validez de su Carné de Salud  hasta el plazo normal de vigencia.
Los Carnés de Salud con validez restringida podrán ser prorrogados, cuando corresponda hasta completar el lapso de dos años.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1969
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 1969
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.1969.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1969