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D.1984

Todo propietario de finca que tendiendo pozo fijo impermeable tome conexión al colector público, estará obligado a efectuar el agotameinto total del depósito y el terraplenamiento con tierra de buena calidad.
Los depósitos fijos pueden ser vaciados indistintamente por la conexión al colector, o por medio de bombas aspirantes u otros procedimientos autorizados a depósitos transportables, debiendo el propietario obtener previamente el permiso de la oficina de la Intendencia correspondiente, a fin de que esta oficina pueda fiscalizar la operación.
Asimismo al presentar la solicitud escrita para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, deberá el propietario abonar los impuestos o derechos que establecen las disposiciones vigentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1984
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Art. 1984
Fuentes
Fuente: 
art. 153
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.D.1984.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1984