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D.2162

Habrá un Registro de Lisiados del Departamento de Montevideo, el cual deberá ser actualizado permanentemente.
a) A los efectos de este Capítulo se considerará lisiado al que adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva en la funcionalidad de sus extremidades.
b) Comprobada que sea la calidad de lisiado mediante de los Servicios Médicos del Consejo Departamental, éste otorgará a cada uno que haya fichado, un carné que acredite su condición.
c) Todos los lisiados tienen derecho a ser inscriptos en el registro y a que se le acredite su calidad mediante el carné respectivo.
A excepción de las fotos que deberá proporcionar el interesado de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones reglamentarias de este Capítulo, la solicitud y el trámite a que de lugar el fichaje del lisiado, serán absolutamente gratuitos, así como el carne a otorgarse.
d) La presentación del carné será obligatoria ante quien corresponda, a los efectos de tener derecho a los beneficios establecidos en este Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2162
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 2162
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2162.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2162