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R.1003

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS COLECTORES PROVISORIOS Y CANALIZACIONES ESPECIALES DE DESAGÜE.

1.- En todos los casos los interesados asumirán la total responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra y las tareas de conservación que estén a su cargo. En especial se destacan aquellos desperfectos, roturas y cualquier otro tipo de inconvenientes que se produzcan en las instalaciones de servicios públicos y en los muros o alambrados en el frente de predios.
2.- La remoción y reposición de pavimentos en la vía pública, ya sean peatonales o vehiculares, deberá efectuarse directamente por la empresa constructora contratada por los interesados, la cual deberá cumplir con las normativas departamentales en cuanto a Remociones en la Vía Pública, con los pliegos de la División Vialidad y Alumbrado Público y con las instrucciones que imparta el Servicio de Obras de Saneamiento.
3.- Cuando se solicite autorización para construir una tubería de desagüe que se conecte con la red de alcantarillado y que funcione en un tramo con flujo a superficie libre y en otro en forma forzada, se aplicará el siguiente criterio: · En el tramo con flujo a superficie libre regirán las disposiciones referentes a "De los colectores provisorios". · En el tramo con flujo forzado regirán las disposiciones referentes a "De las Canalizaciones Especiales de Desagüe".

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1003
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 1003
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
arts. 43 a 45 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1003.0000.0000.0000.0000
Id: 
VIII-R.1003