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R.1012

Si la Intendencia se notifica y aprueba la cesión del crédito, en la resolución que dicte a tales efectos dejará expresa constancia de que dicha aprobación no supone pronunciamiento alguno respecto a la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder pagará el crédito al cesionario en lugar del cedente y no podrá oponer contra éste las excepciones personales que podría haber opuesto contra aquél, no importando dicha notificación renuncia alguna a oponer las excepciones reales fundadas en la existencia, validez o eficacia del crédito y que la cesión no importa novación ni traspaso total o parcial de las obligaciones del cedente ni liberación alguna del mismo, el que por el contrario continúa obligado frente a la Intendencia en los mismos términos anteriores a la cesión.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1012
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VII, Cap. I, Art. 1012
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1012.0000.0000.0000.0000
Id: 
VIII-R.1012