Bocas de admisión de aguas pluviales de las azoteas y cubiertas. Las bocas de admisión de aguas pluviales (embudos), dispuestas en las azoteas, terrazas y en los canalones de las cubiertas, serán de materiales autorizados que aseguren estanqueidad de la unión con los elementos estructurales. Además deberán estar protegidos contra la entrada de elementos extraños con dispositivos calados.