Limpieza de los aljibes. Es obligación de los propietarios efectuar el agotamiento, limpieza, blanqueo y si fuera necesario la reparación de los aljibes, por lo menos una vez al año, salvo que a requerimiento por la autoridad del cumplimiento de esta obligación, se presente un análisis de procedencia oficial (de la Intendencia) que certifique la potabilidad del agua almacenada en el aljibe.
Notas:
Ver artículo D.4308.