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R.1745

Los hornos incineradores de residuos se instalarán en locales adecuados a su función, atención y conservación, eliminándose de los mismos toda instalación o material que pueda significar un riesgo de operación para el horno.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1745
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título IX, Art. 1745
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.R.1745.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1745