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R.1788

Capacidad reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.
En tales casos la capacidad se determinará en relación con los anchos de evacuación de los medios de salida que dispongan dichos sectores para el público, no computándole los anchos menores de metros 1.40.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1788
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. VI, Art. 1788
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 25 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.1788.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1788