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D.4287

Capacidad de depósitos de reserva de agua. La capacidad de los depósitos de reserva será aproximadamente igual al consumo máximo diario de la finca. Para las casas de habitación se estimará un consumo mínimo de 150 litros por habitante y por día.

Para otra índole de edificios, el consumo se estimará según el destino del edificio y de lo que establezca la reglamentación correspondiente

El volumen de reserva de agua destinada para incendio será independiente de la reserva adoptada y vendrá dado por la exigencia que plantee la Dirección Nacional de Bomberos.

Se admitirá que la reserva diaria de agua se divida entre el depósito superior y el inferior. En este caso el depósito inferior tendrá un volumen entre 1/5 y 1/3 de la reserva diaria, sin afectar el volumen destinado para incendio.

Cuando la capacidad de los depósitos de reserva supere los 4000 litros, deberán ser divididos en compartimentos de igual volumen. Cada uno de ellos será independiente y contará con los elementos que indica la norma UNIT 559-83.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4287
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 4287
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
num. 48
Fuente: 
art. 42
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.4287.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4287