Las viviendas que se construyan al amparo de las disposiciones contenidas en el presente Título, podrán emplazarse en cualquier zona del Departamento de Montevideo, con exclusión de las áreas definidas en el Plan Montevideo (Decreto N° 28.242 y modificativos) como Area central, área costera, áreas bajo régimen patrimonial, las centralidades y estructuradores viales.
La Intendencia podrá autorizar la implantación en alguna de las zonas excluidas, si previo estudio de implantación urbana lo considere pertinente, previa anuencia de la Junta Departamental.
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