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D.4084

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán en los casos de construcción de nuevos edificios destinados a hospedaje, así como en reformas y ampliaciones de construcciones existentes. En este último caso se tendrán en cuenta las características de las construcciones existentes, en función de las cuales se podrá admitir variaciones a las disposiciones del presente Capítulo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación los establecimientos destinados a alojamientos brindados por entidades públicas o privadas con fines sociales y sin prestación económica, así como las casas de familia que ofrezcan alojamiento personalizado y otros servicios complementarios atendidos por sus dueños.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4084
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. I, Art. 4084
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4084.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4084