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R.1694

La obra deberá ser iniciada dentro de los treinta días de autorizado y una vez aceptada por la Intendencia, su construcción deberá ser llevada de manera continuada. Las inspecciones deberán ser solicitadas por el instalador por medio de boletas que estarán exentas de impuestos municipales y en las que, con caracteres bien visibles, se imprimirá la siguiente inscripción: "Obras construidas por el régimen de Bonos Municipales".

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1694
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. I, Art. 1694
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1694.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1694