La obra deberá ser iniciada dentro de los treinta días de autorizado y una vez aceptada por la Intendencia, su construcción deberá ser llevada de manera continuada. Las inspecciones deberán ser solicitadas por el instalador por medio de boletas que estarán exentas de impuestos municipales y en las que, con caracteres bien visibles, se imprimirá la siguiente inscripción: "Obras construidas por el régimen de Bonos Municipales".