En los casos de obras en predios esquina, las barreras a que hacen referencia los artículos anteriores, se llevarán paralelas al cordón, hasta la prolongación de la alineación oficial del predio por ambas calles, uniéndose sus extremos en forma de ochava, la que no podrá, en ningún caso, estar a menos de 0.30 metros del cordón. En caso de ser necesaria la utilización de entarimado, éste se construirá hasta la prolongación de las alineaciones oficiales del predio en ambas calles, no construyéndose baranda perpendicular a los cordones, de modo tal que permita la libre circulación peatonal en ambos sentidos.