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D.4186

Cada puerta de piso deberá estar provista de un cierre electromagnético que trabe su apertura, si la cabina no se encuentra detenida frente a ella, y que impida el funcionamiento de la máquina, si la puerta no se encuentra cerrada y trabada.

Los dispositivos de cierre de seguridad y de bloqueo eléctrico mencionados en este artículo y en el anterior, estarán de tal forma ubicados y diseñados de manera que estén fuera del alcance de los usuarios, y que éstos no puedan interferir con sus respectivas funciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4186
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. III, Art. 4186
Notas: 

Ver artículo D.4216.22 del Volumen XV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.4186.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4186