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D.3681

En todos los locales a que se refiere el presente capítulo sólo podrá utilizarse para cualquier uso, agua potable. En las zonas servidas por instalaciones de agua corriente, se empleará ésta para todo uso, quedando prohibida la utilización de la proveniente de pozos, aljibes, manantiales u otros orígenes, los que serán definitivamente clausurados.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3681
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. I, Art. 3681
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3681.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3681