Se autoriza al Servicio de Edificación a admitir en la habilitación de comercios destinados a cafés y bares con superficies inferiores a 50 m2 de área para el público, servicios higiénicos complementarios de los exigidos en los artículos D. 3401 y siguientes, aplicando criterio similar al que se determina en los artículos D. 3323 y D. 3327.