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R.1812

Límites del campo de juego. La zona destinada al espectáculo estará separada de los sectores de los espectadores por medio de elementos que impidan su libre acceso y permitan la visibilidad del público espectador y sus límites deberán guardar una distancia mínima de tres metros a partir de la línea de edificación, una vez respetadas todas las afectaciones departamentales frontales, laterales y posteriores que debe cumplir el predio de acuerdo con la información a obtenerse en la oficina técnica competente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1812
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. VIII, Art. 1812
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 49 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.1812.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1812