Baño principal. El cuarto de baño será obligatorio en toda vivienda y deberá tener instalado lavabo, duchas e inodoro pedestal siendo optativo el bidé y sus dimensiones mínimas serán de dos metros cuadrados con cuarenta decímetros de superficie, un metro con veinte centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura. Cuando se separe la ducha o un artefacto en un apéndice del local, se admitirá una superficie mínima de un metro cuadrado con noventa decímetros, con exclusión de la superficie correspondiente a dicho apéndice. Si en lugar de ducha se coloca bañera, el área mínima se elevará a tres metros cuadrados y el lado mínimo a un metro con cuarenta centímetros.