Fiscalización de las obras sanitarias. La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina correspondiente de la Intendencia, y de acuerdo con lo prescrito en el presente Capítulo y su Reglamentación.
Fiscalización de las obras sanitarias. La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina correspondiente de la Intendencia, y de acuerdo con lo prescrito en el presente Capítulo y su Reglamentación.
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