Elevadores de movimiento en un solo sentido. Los aparatos que se muevan en un solo sentido, destinados al transporte continuo o intermitente de personas, como ser: escaleras mecánicas, "paternosters", etc., serán motivo especial en cada caso, previamente a su aprobación, debiéndose cumplir los requisitos que contendrán todos los datos técnicos necesarios para caracterizar el proyecto. Los aparatos elevadores hidráulicos y los a cangilones estarán sometidos a lo dispuesto en los artículos D. 4217 a D. 4234.