Penalidades. En caso de infracción a lo dispuesto en los artículos D. 4431 y D. 4434 el Servicio de Obras de Saneamiento impondrá multas establecidas en el Régimen Punitivo Municipal y si no se diera cumplimiento a las intimaciones que procedan, dispondrá el corte o la obturación de la conexión respectiva.