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D.4436

Cámaras de enfriamiento. El agua caliente proveniente de la purga de las calderas de los establecimientos industriales se recogerá en cámaras o pozos de enfriamiento, a fin de mezclarla con agua fría.

Estos pozos llevarán sus correspondientes tabiques separadores.

La capacidad de estas cámaras dependerá de la cantidad y de la temperatura del agua a enfriar y se estimará, en general, en el doble del volumen de la caldera que se descargue en ellas, como mínimo.

Siempre que se evacúen volúmenes de agua caliente inferiores a quinientos litros cada ocho horas, podrá omitirse la instalación de la cámara de enfriamiento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4436
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. XI, Art. 4436
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 191
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.D.4436.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4436