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D.4023

A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo se entiende por: panadería: todo establecimiento donde se elaboren productos a base de harina como pan o derivados que tengan un local de ventas y que estén al servicio de la zona y; panificadora: todo establecimiento donde se elaboren productos a base de harina como pan o derivados y se ajuste por lo menos a una de las siguientes condiciones:
a) que el mayor volumen de producción se venda fuera del establecimiento
b) que el establecimiento posea sucursales donde se vendan sus productos y
c) que el mayor volumen de producción se empaque o envase.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4023
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XIII, Art. 4023
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0013.0000.0000.0000.0000.D.4023.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4023