Sanciones al establecimiento industrial.
El infractor será sancionado con multa entre el mínimo y el máximo autorizado por las disposiciones legales en vigor, según la gravedad de la infracción comprobada y sin perjuicio de cumplir con su obligación de proceder a efectuar las correcciones dispuestas.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º (LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES.), Sección V del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
