Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes. El representante técnico asumirá ante la Intendencia las responsabilidades inherentes al proyecto y a la ejecución de las obras. Dicho representante técnico, estará obligado a presentar en el Servicio de Contralor de la Edificación, antes de transcurridos diez (10) días de la terminación de los trabajos de pilotajes, una memoria explicativa que se relacionará con las variantes que pudieren haberse introducido al proyecto; profundidad definitiva de los pilotes con indicación, si ello fuera posible, de las características del terreno hasta la profundidad máxima a que hubiese llegado.