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D.3340

Escaleras principales. Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Tendrán las huellas o contrahuellas de los escalones determinados por la siguiente fórmula: 2a + b = metros 0.64, siendo la altura "a" la contrahuella o altura de cada escalón y "b" la huella sin sumar el vuelo, saliente o nariz;

2) Los escalones no podrán sobrepasar las siguientes alturas:
a) Vivienda unifamiliar: "a" = metros 0.18. Las huellas podrán ser compensadas;
b) Vivienda colectiva sin ascensor: "a" = metros 0.18, quedando prohibida en este caso la compensación de escalones, los que deberán desarrollarse siempre en tramos rectos. Cuando los tramos superen las doce alturas o contrahuellas continuas, será obligatorio colocar un pasamano, y
c) Vivienda colectiva con ascensor: "a" = metros 0.19. Las huellas podrán ser compensadas.

3) Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón, y

4) En viviendas individuales de dos plantas y para salvar el desnivel interno entre las mismas se admitirá, en tramos rectos, un máximo de catorce escalones de diecinueve centímetros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3340
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Art. 3340
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.3340.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3340