Iluminación de escaleras colectivas. La iluminación de las cajas de escaleras por medio de patios, jardines y vías públicas, será optativa, siendo obligatorias en todos los casos las siguientes prescripciones:
A) La iluminación eléctrica, de intensidad adecuada, en las cajas de escaleras colectivas.
Cuando la circulación colectiva o escalera sirva hasta sólo tres viviendas o unidades, se permitirá la instalación de alumbrado accionada desde el interior de éstas.
Para más de tres viviendas o unidades, el alumbrado eléctrico de la circulación colectiva y/o escaleras deberá funcionar en circuito independiente. Este deberá ser accionado desde puntos accesibles o adecuados para el público al ingresar y también próximo a la entrada de cada vivienda o unidad.
B) La instalación de un grupo de iluminación de emergencia o sistema de baterías, que asegure una iluminación de 0,2 wats por metro cuadrado de proyección horizontal de la caja de escalera, por un plazo mínimo de treinta (30) minutos; y
C) La ventilación de las cajas de escaleras se hará por medio de un ducto de cuatro (4) decímetros cuadrados de sección, el cual contará, en cada piso o nivel, con una rejilla de esa misma área.
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