Comercios e industrias existentes.
1. No se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para el caso de establecimientos con habilitación vigente.
2. Será de aplicación todo lo dispuesto en el presente capítulo en los establecimientos que inicien trámite de habilitación por primera vez y en edificios o construcciones de habilitación por vencimiento de plazo de habilitación y por otras causales, se exigirá solamente el cumplimiento de los requisitos higiénicos tales como pisos y revestimientos.
3. Prohíbese en los establecimientos existentes toda obra nueva que aumente las deficiencias que con respecto a este capítulo puedan presentar. Se admitirá solamente las obras nuevas y/o reformas que mejoren las condiciones de trabajo.
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