Cuando la actividad de los locales a que refiere el artículo D.3419.18 sea de café, bar, restorán, etc., y suponga la permanencia de clientes en el local, los mismos deberán contar con servicios higiénicos para uso público, cuyo acceso no podrá realizarse a través de la pista.
Notas:
Ver Arts. 2º, 3º y 4º de Dto. JDM Nº 34.481 de fecha 07/01/2013.