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D.3429

Para las manipulaciones de los explosivos en los depósitos, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Al entrar a los locales a depositar o retirar cualquier sustancia de las nombradas, se obligará a la persona que penetra, a ponerse guantes y calzar zapatillas especiales para esa maniobra, debiendo previamente despojarse de fósforos y de cualquier objeto de hierro que lleve consigo.
b) No se permitirá dentro de los depósitos efectuar trasvases ni reparar cajones o barriles, como tampoco se dejará que se arrastren los envases, sino que deberán ser transportados sobre la espalda o parihuela a propósito.
c) Por ningún motivo podrá entrarse de noche a los depósitos, salvo que en caso muy urgente lo requiera y entonces se hará uso de lámparas de seguridad especiales para ese objeto y que se encenderán o apagarán fuera de los locales y a distancia prudencial.
d) Cuando sea necesario efectuar examen a los explosivos, se sacarán fuera de los depósitos, a una distancia conveniente y se procederá a abrir los envases con cuñas y macetas de madera dura, apropiadas a ese objeto y sólo se hará uso de destornilladores de bronce, prohibiéndose absolutamente el manejo de herramientas de hierro.
e) En las maniobras de carga o descarga de los explosivos, se evitarán siempre los golpes violentos y todo roce.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3429
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. I, Art. 3429
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.3429.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3429