La fábrica, en conjunto, podrá constar de los grupos de construcciones siguientes:
a) Talleres que forman la fábrica propiamente dicha, de dinamita.
b) Depósito o depósitos de la dinamita encajonada.
c) Almacenes para materias primas; talleres para la preparación del absorbente y para la transformación en abono de los ácidos residuales; locales para la producción de fuerza motriz y luz para la administración.
Las construcciones de este último grupo podrán ser todas las mencionadas o parte de ellas, de acuerdo con la importancia y las necesidades de la fábrica. Los establecimientos en que se dé mayor amplitud a la preparación de materias explosivas, podrán constar además, de las siguientes construcciones.
d) Talleres para la preparación de algodón pólvora.
e) Talleres y almacenes para la fabricación, encartuchado y depósito de pólvora química.
f) Talleres y depósitos de detonadores, cebos y mechas.
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