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D.3478

La ventilación de los polvorines en general será lo más perfecta posible y tendrán a ese fin gran número de ventanas con red metálica muy cerrada, que se abran en paredes opuestas.
Se protegerán contra las descargas eléctricas con pararrayos en número suficiente para que constituyan una defensa eficaz; en sus proximidades se establecerán asimismo, bocas de incendio y demás medios de defensa contra el fuego, indicados para los talleres de peligro.
Por lo que hace a la desecación del ambiente, disposición de las estivas y precauciones para penetrar en ellas, quedan sujetos a la misma reglamentación que los polvorines nacionales.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3478
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 3478
Fuentes
Fuente: 
art. 47
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3478.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3478