Las canchas de paddle cerradas en lo referente a su implantación deberán respetar las afectaciones de retiros, alturas y áreas máximas de ocupación que rija para el predio. Se consideran canchas de paddle cerradas las ubicadas en locales techados, cuyos paramentos verticales sean en su totalidad de mampostería; no se considerarán cerradas las techadas con elementos livianos tales como lonas, nylones o similares.