Generalidades: Disposiciones referentes a la presentación de planos, permisos, etc. Quedan comprendidas en el presente capítulo las instalaciones a realizarse en lo sucesivo, destinadas al transporte de personas, o de mercaderías conjuntamente con personas, en los edificios públicos o privados. También se hallan comprendidos los montacargas, según las prescripciones del artículo D. 4208, y los elevadores para personas que se muevan en un solo sentido, según artículos D. 4211 a D. 4213. Las instalaciones existentes al 3 de octubre de 1983, se ajustarán a las disposiciones de los artículos D. 4201 y D. 4202.
Ver artículo D.4216.1 del Volumen XV del Digesto Departamental.