Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, que se propongan evacuar líquidos residuales de sus industrias a colectores o a cauces o cursos de agua o que se propongan infiltrar o esparcir los mismos en el terreno, deberán efectuar el tratamiento de aguas residuales que resulte necesario de acuerdo a estas disposiciones solicitando al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles autorización correspondiente.