Obligación de instalar depósitos de reservas de aguas potables. En toda finca, edificio o establecimiento en general, en que la presión de la red pública de agua corriente no asegure a juicio de la Intendencia de Montevideo, la provisión de agua potable o cuando esta provisión provenga de aljibes o manantiales, se deberán instalar depósitos de reservas de agua potables en las condiciones que se establecen en este capítulo.