Back to top

D.4455.8

Elevación del agua. Tanques de bombeo. En los casos de que las cañerías exteriores no fueran capaces de llenar por conexión directa y dentro de las veinticuatro horas los referidos depósitos de reserva, la elevación del agua a estos depósitos se hará por procedimientos mecánicos que tendrán capacidad suficiente y elevarán las aguas de un tanque intermediario de bombeo colocado en la planta baja del edificio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4455.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Art. 4455.8
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.D.4455.0008.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4455.8