Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente Capítulo que se refieren a aspectos de seguridad, serán sancionadas con multas comprendidas entre treinta y cinco Unidades Reajustables (35 U.R.) y el máximo legal vigente, las que se graduarán según la gravedad de la falta y el riesgo generado. Las infracciones a las demás disposiciones de este Capítulo se sancionarán con multas comprendidas entre diez (10) y setenta (70) Unidades Reajustables.
La reiteración en el incumplimiento será sancionada en la forma siguiente: la reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa, la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial. El período para tener en cuenta los antecedentes será de un año, el que se contará a partir de la fecha de la primera infracción en consideración. Cuando la multa supere el máximo legal vigente deberá reducirse a ese importe.
En caso de reincidencia contumaz en la infracción de lo dispuesto en este Capítulo, (entendiéndose por tal aquella que se repita más de tres veces en un año), se revocará definitivamente el permiso de habilitación.
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