La Intendencia, realizará inspecciones periódicas a efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, por medio del Servicio de Inspección General y del Servicio de Salubridad en lo que a su competencia correspondiere. De comprobarse la existencia de transgresiones, los responsables serán sancionados con multas de conformidad con el régimen punitivo vigente, pudiéndose llegar a la clausura del establecimiento.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
