Sanciones. En caso de incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se incurra de acuerdo al ordenamiento jurídico uruguayo vigente, se aplicarán las sanciones más severas de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, numeral 12 del Decreto No. 21.626, así como la clausura del edificio o local para uso público. Sin perjuicio de las responsabilidades técnicas en cuanto al diseño del profesional interviniente, la Intendencia de Montevideo, responsabilizará en forma exclusiva al propietario o titular del establecimiento, del uso como buen padre de familia, del mismo, de acuerdo a las funciones declaradas.
