Ambientes únicos habitables. Se admiten unidades habitacionales cuya superficie habitable tenga como mínimo veinticinco metros cuadrados (25 m²), siempre que tengan un ambiente único habitable con una superficie mínima de catorce metros cuadrados (14 m²) y dos con cincuenta metros (2,50 m) de lado mínimo. El baño debe tener una superficie mínima de dos con cuarenta metros cuadrados (2,40 m²) y lado mínimo de uno con veinte metros (1,20 m). La cocina debe tener como mínimo
tres metros cuadrados (3 m²) de superficie y uno con cuarenta metros (1,40 m) de lado mínimo. Se exige que las unidades habitacionales tengan balcón, terraza, patio o espacio de servicio, sin afectar los valores patrimoniales o las valoraciones de la oficina competente, con una superficie mínima libre de tres metros cuadrados (3 m²). Para el cálculo del área de estas unidades habitacionales se considerarán los muros hasta un espesor máximo de cero con veinte metros (0,20 m).
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