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D.4485

Iluminación y ventilación de locales principales. Todos los locales deben contar con ventilación e iluminación reglamentaria de acuerdo a su destino específico. Los locales que resulten de la subdivisión en altura establecida en el artículo anterior podrán iluminar y ventilar directamente al exterior o mantenerse abiertos al espacio que los contiene, siempre que este último tenga iluminación y ventilación directa al exterior, el entrepiso se distancie del plano que contiene el vano un mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m), el vano posea una superficie mínima de un décimo (1/10) del área de piso de los locales involucrados, y el límite superior del vano supere en al menos cero con sesenta metros (0,60 m) el nivel del entrepiso. (ver fig.1) (Archivo anexo).
Cuando la fachada de las construcciones a reciclar cuente con valores edilicios, urbanísticos o testimoniales que se considere necesario preservar, no autorizándose su modificación, se admitirá para los locales involucrados una disminución en los porcentajes de iluminación y ventilación reglamentarios siempre que las condiciones de habitabilidad se consideren aceptables a juicio de la oficina competente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4485
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4485
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4485.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4485