El incumplimiento por parte de los propietarios de las condiciones constructivas en el cerramiento, será sancionado con las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, sin perjuicio de intimar la demolición del cerco construido en infracción, lo que deberá hacerse dentro del plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, lo ejecutará la Intendencia con cargo a la propiedad.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
